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Modificación en la operatoria de mediaciones a partir del 3/8/2020

Quiero establecer esta comunicación con vds., para que entre todos intentemos tomar decisiones lo más apropiadas posibles en función de los tiempos que corren.
 
Tenemos algunas certezas;
i.    Levantamiento de la feria judicial extraordinaria;
ii.    El día 04 de agosto de 2020 reanudación de plazos procesales;
 
Contamos con la Disposición 7 / 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en su artículo 2º.- dice: Oportunidad: conforme lo establece la Ley Nº 26.589, las mediaciones se desarrollarán en días hábiles judiciales, en virtud de lo cual, mientras se extienda la feria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no podrán realizarse más que por convenio expreso de las partes, no resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo.
 
Razón por la cuál durante todo este tiempo estuvimos invitando a mediar a aquellos que voluntariamente accedían informando un correo electrónico;
 
Sin embargo, con el levantamiento de la feria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volvería a tener plena vigencia la ley Nro. 26.589, pero con algunas restricciones. O mejor dicho conjugadas con la Resolución 121 / 2020 del Ministerio de Justicia de la Nación.
 
La mencionada Resolución en su ARTICULO 1°.- dice: Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.
 
Entonces podemos empezar a citar a mediación a partir del 04 de agosto de 2020 para convocar a audiencias de mediación que se llevaran a cabo por medios electrónicos, mediante cartas documentos o citaciones a la que los mediadores deberemos registrarnos, indicando a las partes qué plataforma utilizaremos.
 
La Resolución 121 / 2020 también en su ARTÍCULO 5°.- prescribe Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.
 
Esto para el caso que el Requerido no acepte llevar a cabo la mediación por medios electrónicos, y para cómo dejar finalizada la mediación.
 
Qué sucede con la presencialidad?
 
La citada Resolución 121 / 2020 en su ARTICULO 9°.- dice Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.506, excepcionalmente el/la Mediador/a y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM del 1° de abril de 2020 y sus modificatorias.
A tales fines, el/la Mediador/a enviará la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes, conforme la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la RESOL-2020-48-APN-MI del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorias. Dicha citación contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja
horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.
 
Entonces, por un lado tenemos a REQUERIDOS bien citados y conformes con realizar la mediación por medios electrónicos, pero a los que debemos informarles que si quieren el acta de cierre o si llegasen a acuerdo deben comparecer presencialmente al estudio del mediador – quién los autoriza con la citación por mail – a realizar tal tarea.
 
Estos son todos los datos con los que cuento. El Ministerio de Justicia no se expidió hasta el momento.
 
i.    Creo necesario decir que PODEMOS empezar a realizar mediaciones.
ii.    La citación a mediar deberá empezar a cursarse a partir del 04 de agosto de 2020;
iii.    No se me escapa que las empresas que están cerradas no recibirán las convocatorias con el consecuente gasto de notificación que genera y, en ese caso notificación negativa;
iv.    El proceso dejará de ser voluntario de elección de mediador por ambas partes y lo serán también a elección del Requirente,
v.    Las mediaciones se realizarán por medios electrónicos y, en el caso que se requiera la presencialidad – desaconsejada desde el punto de vista sanitario – se podrá realizar para el cierre de audiencias o firma de acuerdos;
vi.    Las actas podrán ser firmadas de manera electrónica, dejando debidamente aclarado en OBSERVACIONES que en virtud del art. 284 del Código Civil y Comercial de la Nación, rige la libertad de formas;
vii.    Para los que tienen temas de prescripción de la acción, para no correr riesgos deberán interponer una ACCION INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION;
viii.    Las partes cualquiera sea, tienen derecho a NO COMPARECER ya sea electrónica ni presencialmente, pero esto no condiciona para empezar a ejercer nuestro derecho también básico que es el de trabajar dentro del paraguas de leyes que se encuentran vigentes.  
ix.    Entiendo que si masivamente comenzamos a mediar los individuos y las empresas no tendrán otra opción, que aceptar la citación. Lo único que queremos es que comparezcan, porque no nos interesan los cierres por incomparecencia, sino la comparecencia y cierres consensuados.
x.    Es cierto que las primeras citaciones y convocatorias nos darán el termómetro de cómo funciona o funcionará en el futuro. Se hará camino al andar.
xi.    ALLA VAMOS.

 

Dra, Patricia Morellini